miércoles, 4 de noviembre de 2015

Federación Catalana de Fútbol.

ORGANISMOS SUPERIORES DE GOBIERNO





Todos estos organismos son los encargados de hacer cumplir las leyes y obligaciones tanto de jugadores, entrenadores, clubs, etc.
Debemos tener muy en cuenta que todos estos organismos están pensados para una necesidad en concreto y debemos saber en todo momento donde derivarlos, no podemos saltar una orden de una constitución estaríamos rompiendo un principio fundamental.









FEDERACION CATALANA DE FÚTBOL (FCF)






La FCF está constituida de criterios de representación democrática. Y sus acuerdos son vinculantes para todos sus miembros a filiados y adheridos
1.- Los miembros afiliados son: los clubs o asociaciones deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro.
2.- las secciones deportivas de las entidades lucrativas o empresas de servicios deportivos legalmente constituidas serán, en todo caso miembros adheridos cuando están inscritos al registro de entidades deportivos de la generalidad.
ASAMBLEA GENERAL
RÉGIMEN DE REUNIONES
La asamblea general ordinaria de a de reunir preceptivamente una vez al año, dentro de los seis meses naturales siguientes al final del ejercicio, para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia.
  1. Aprobación del informe o a la memoria de las actividades del ejercicio vencido.
  2. Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance del y suma de resultados.
  3. Aprobación del plan general de actuación de la federación, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos
  4. Son extraordinarias todas las otras asambleas generales que se convoquen en el curo de ese año de ejercicio



JUNTA DIRECTIVA

Es un órgano de gobierno, gestión administración y representación
Hace el nombramiento y cesamiento, a propuesta del Presidente de la FCF del Secretario general y el director general, del asesor jurídico de los miembros del comité jurisdiccional de competición y disciplina deportiva, del comité de apelación y la comisión antiviolencia
  1. Es competencia la admisión de club y miembros afiliados o adheridos, la convocatoria de las asambleas generales, las convocatorias a elecciones
  2. Está integrada por 27 miembros.
  3. Se reunirá una vez al trimestre por convocatoria del Presidente, también un tercer miembro de la junta directiva tiene la facultad de solicitar una convocatoria que en este caso se tenga que hacer dentro de los 5 días siguientes, a la celebración de la reunión en un término no superior a los 15 días de petición
  4. Podrá constituirse una comisión ejecutiva que actuara por delegación de la junta directiva. Integrada por el Presidente el vicepresidente, el secretario, tesorero y como mínimo dos vocales de la junta directiva designados por el Presidente.














ORGANISMOS JURISDICCIONALES









COMITÉ JURISDICCIONAL DE COMPETICION Y DISCIPLINA


  • El comité es el que se encarga de resolver los asuntos de su competencia en materia competitiva y disciplinaria, en primera instancia sobre las personas físicas y jurídicas
  • Esta constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco almenas uno de ellos deberá poseer la titulación de licenciado en Derecho.
  • Los acuerdos dictados en primera instancia por el CJCD se podrá recurrir al comité de apelación, en un término máximo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo
  • La junta de la FCF constituirá todos los sub comités que se considere necesario y de ellos al menos uno por cada delegación territorial
  • Los conflictos positivos o negativos, sobre la tramitación y resolución de asuntos que susciten dentro del organismo de primera instancia, serán resueltos por al FCF la cual determina el organismo al cual le corresponde resolver el asunto en cuestión








COMITÉ DE APELACIÓN


  • SEGUNDA INSTANCIA
Recursos que se pueden interponer
  • Contra las soluciones dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento
  • Contra las resoluciones definitivas adoptadas en materia disciplinaria deportiva por los órganos competentes de los clubs o asociaciones deportivas afiliadas.
  • Contra los acuerdos de los organismos electorales de los clubs y asociaciones deportivas afiliadas-
  • Numero de miembros no interior a tres no superior a siete, uno de los cuales deberá ser necesariamente licenciado en derecho
  • Contra las resoluciones se puede interponer recursos, al Tribunal Catalá del l`Sport de la Generalitat de Catalunya, en un plazo máximo de diez días hábiles siguiente a la notificación del acuerdo.




































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