martes, 28 de octubre de 2014

Comunidad de bienes.

Las Comunidades de bienes, características básicas y un listado de las ventajas e inconvenientes de esta sociedad.

La comunidad de bienes: la propiedad de una cosa o derecho pertenece, sin división, a varias personas, contribuyendo cada uno de los partícipes en los gastos y percibiendo los beneficios o frutos que les corresponderá de acuerdo con su cuota de participación.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad, salvo si se ha pactado conservar la cosa indivisa ( sin dividir ) durante un tiempo determinado , pero el pacto nunca podrá ser superior a diez años ( con posibilidad de prórroga por nueva convención y con ciertos requisitos ) .

Cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte, por lo tanto la puede enajenar, hipotecar o dar, siempre que no sean derechos personales.

Hay que tener en cuenta que las aportaciones a la comunidad de bienes pueden ser sólo de bienes pero no pueden ser aportaciones sólo de dinero o de trabajo .
2. Denominación
El nombre de las comunidades de bienes tampoco está regulado , por lo tanto podrán adoptar nombre libremente siempre acompañándolo de las palabras " comunidad de bienes " o bien de las siglas " CB " .
3. Responsabilidad de los copropietarios
Frente a terceros, por deudas sociales , primero responde la comunidad con sus bienes ya falta de éstos responderán los comuneros de forma il • limitada con sus bienes propios según los pactos que hayan establecido , que serán oponibles a terceros sólo en caso de que los pactos sean públicos . De lo contrario, en caso de que los pactos no sean públicos, la responsabilidad ante estos será solidaria y los pactos sólo se harán valer entre los socios. (1)

Ahora bien, los copropietarios responden ante la comunidad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

Hay que tener en cuenta que la división de la cosa común no perjudicará al tercero, que conservará los derechos de servidumbre, hipoteca u otros derechos reales que tenía antes de hacerse la partición. Los derechos personales de terceros contra la comunidad tendrán la misma fuerza, aunque la cosa haya dividido.

( 1) Responsabilidad solidaria : cuando un tercero puede pedir la deuda total social en cualquiera de los socios .
Responsabilidad mancomunada: cuando el tercero sólo puede pedir al socio la parte correspondiente según el pacto o aportación social sobre la deuda de la sociedad.
4. Proceso de constitución
Se puede constituir por medio de un contrato de sociedad entre todos los copropietarios. Este contrato puede ser privado o en escritura pública. En caso de que haya aportado bienes inmuebles o derechos reales, habrá otorgamiento en escritura pública


5. Personalidad jurídica
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia. Los copropietarios actúan en nombre propio frente a terceros. Y por lo tanto no se inscriben en el registro mercantil.
6. Administración de la comunidad de bienes
Cada partícipe puede servirse de la cosa común siempre que disponga conforme su destino y no perjudique el interés de la comunidad ni prive de su uso a los demás comuneros.

Puede nombrarse uno o varios administradores y en su defecto será administrada por cualquiera de los partícipes.
7. Valoraciones
Ventajas:
>> No precisa de ninguna formalidad para constituirse.
>> No precisa de gran inversión, sólo el capital mínimo para los primeros gastos.
Desventajas:
>> Responsabilidad ilimitada de los comuneros. De las deudas de la comunidad de bienes que ésta no pueda hacer frente, puede responder el comunero con su patrimonio personal.

>> La falta de personalidad jurídica de la comunidad también puede ser un riesgo, porque la actividad depende de cada uno de los comuneros que, salvo pacto en contrario, pueden actuar en nombre de la comunidad con la posibilidad de provocar riesgos innecesarios y desconocidos por los otros.

Aunque las valoraciones son similares a las que corresponden a una sociedad civil, ya que ambas figuras son entidades en régimen de atribución de rentas, hay que indicar que mientras que la comunidad de bienes está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común, la sociedad civil, a pesar también cuente con un patrimonio comunitario, está dirigida a la intervención en el tráfico comercial, con el fin de obtener ganancias comunes divisibles entre los socios.


  1. Elabora un cuadro resumen de las formas jurídicas. Las características básicas, las ventajas y los inconvenientes.













VENTAJAS
INCONVENIENTES
. Simplicidad de los tramites de constitución (no hay escritura pública).
. No exige capital mínimo.
. Tributación según IRPF con ventaja fiscal por encima del 35%.
. El empresario tiene control total de la empresa.
. Ayudas públicas para su creación.
. Responsabilidad limitada, el empresario arriesga todo su patrimonio.
. El peso de la constitución y gestión de la empresa recae sobre una sola persona.
. Si el empresario está casado la responsabilidad puede arrastrar al conyugue (en Catalunya no porque hay separación de bienes).
































VENTAJAS
INCONVENIENTES
  • La forma de constitución y de transmisión del capital facilita una gran acumulación de capital.
  • Facilita transmisión de las acciones.
  • Responsabilidad limitada de los acciones delante de las deudas sociales.

  • Requiere un capital mínimo elevado.
  • Los costos de constitución son comparativamente altos.
  • Poco control por parte de la sociedad del capital social ya que esta está distribuida en acciones que se transmiten libremente.
  • Mayor complejidad del funcionamiento de los órganos sociales.
  • Han de realizar auditorias de cuentas en determinados casos.




VENTAJAS
INCONVENIENTES
  • Es la forma societaria más participativa y democrática
  • Hay ayudas y bonificaciones específicas para la cooperativa.
  • Se puede obtener la calificación de cooperativa fiscalmente protegida (IS 10’20)
  • Posibilidad de escoger la limitación o no de la responsabilidad, así como régimen de afiliación de la seguridad social de los socios.
  • No hay limitaciones en cuanto al capital necesario para su constitución.
  • Exige un alto grado de entendimiento entre los socios para poder adoptar acuerdos ágilmente.
  • El sueldo de los socios trabajadores no es fijo, sino variable de acuerdo con la marcha de la cooperativa.
  • Mayor complejidad en los tramites de constitución.
  • Obligación de dar en cada ejercicio unos fondos de reserva obligatorio con el 30% de excedente de la sociedad y unos fondos de educación y promoción cooperativa del 10%.


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