Las
Comunidades de bienes, características básicas y un listado de las
ventajas e inconvenientes de esta sociedad.
La
comunidad de bienes: la propiedad de una cosa o derecho
pertenece, sin división, a varias personas, contribuyendo cada uno
de los partícipes en los gastos y percibiendo los beneficios o
frutos que les corresponderá de acuerdo con su cuota de
participación.
Ningún
copropietario estará obligado a permanecer en comunidad, salvo si se
ha pactado conservar la cosa indivisa ( sin dividir ) durante un
tiempo determinado , pero el pacto nunca podrá ser superior a diez
años ( con posibilidad de prórroga por nueva convención y con
ciertos requisitos ) .
Cada
copropietario tiene la plena propiedad de su parte, por lo tanto la
puede enajenar, hipotecar o dar, siempre que no sean derechos
personales.
Hay que
tener en cuenta que las aportaciones a la comunidad de bienes pueden
ser sólo de bienes pero no pueden ser aportaciones sólo de dinero o
de trabajo .
2.
Denominación
El nombre
de las comunidades de bienes tampoco está regulado , por lo tanto
podrán adoptar nombre libremente siempre acompañándolo de las
palabras " comunidad de bienes " o bien de las siglas "
CB " .
3.
Responsabilidad de los copropietarios
Frente a
terceros, por deudas sociales , primero responde la comunidad con sus
bienes ya falta de éstos responderán los comuneros de forma il •
limitada con sus bienes propios según los pactos que hayan
establecido , que serán oponibles a terceros sólo en caso de que
los pactos sean públicos . De lo contrario, en caso de que los
pactos no sean públicos, la responsabilidad ante estos será
solidaria y los pactos sólo se harán valer entre los socios. (1)
Ahora bien,
los copropietarios responden ante la comunidad de los daños y
perjuicios ocasionados con culpa.
Hay que
tener en cuenta que la división de la cosa común no perjudicará al
tercero, que conservará los derechos de servidumbre, hipoteca u
otros derechos reales que tenía antes de hacerse la partición. Los
derechos personales de terceros contra la comunidad tendrán la misma
fuerza, aunque la cosa haya dividido.
( 1)
Responsabilidad solidaria : cuando un tercero puede pedir la deuda
total social en cualquiera de los socios .
Responsabilidad
mancomunada: cuando el tercero sólo puede pedir al socio la parte
correspondiente según el pacto o aportación social sobre la deuda
de la sociedad.
4. Proceso
de constitución
Se puede
constituir por medio de un contrato de sociedad entre todos los
copropietarios. Este contrato puede ser privado o en escritura
pública. En caso de que haya aportado bienes inmuebles o derechos
reales, habrá otorgamiento en escritura pública
5.
Personalidad jurídica
Las
comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia. Los
copropietarios actúan en nombre propio frente a terceros. Y por lo
tanto no se inscriben en el registro mercantil.
6.
Administración de la comunidad de bienes
Cada
partícipe puede servirse de la cosa común siempre que disponga
conforme su destino y no perjudique el interés de la comunidad ni
prive de su uso a los demás comuneros.
Puede
nombrarse uno o varios administradores y en su defecto será
administrada por cualquiera de los partícipes.
7.
Valoraciones
Ventajas:
>> No
precisa de ninguna formalidad para constituirse.
>> No
precisa de gran inversión, sólo el capital mínimo para los
primeros gastos.
Desventajas:
>>
Responsabilidad ilimitada de los comuneros. De las deudas de la
comunidad de bienes que ésta no pueda hacer frente, puede responder
el comunero con su patrimonio personal.
>> La
falta de personalidad jurídica de la comunidad también puede ser un
riesgo, porque la actividad depende de cada uno de los comuneros que,
salvo pacto en contrario, pueden actuar en nombre de la comunidad con
la posibilidad de provocar riesgos innecesarios y desconocidos por
los otros.
Aunque las
valoraciones son similares a las que corresponden a una sociedad
civil, ya que ambas figuras son entidades en régimen de atribución
de rentas, hay que indicar que mientras que la comunidad de bienes
está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una
propiedad común, la sociedad civil, a pesar también cuente con un
patrimonio comunitario, está dirigida a la intervención en el
tráfico comercial, con el fin de obtener ganancias comunes
divisibles entre los socios.
- Elabora un cuadro resumen de las formas
jurídicas. Las características básicas, las ventajas y los
inconvenientes.
VENTAJAS
|
INCONVENIENTES
|
. Simplicidad de los
tramites de constitución (no hay escritura pública).
. No exige capital mínimo.
. Tributación según IRPF
con ventaja fiscal por encima del 35%.
. El empresario tiene
control total de la empresa.
. Ayudas públicas para su
creación.
|
. Responsabilidad limitada, el
empresario arriesga todo su patrimonio.
. El peso de la constitución
y gestión de la empresa recae sobre una sola persona.
. Si el empresario está
casado la responsabilidad puede arrastrar al conyugue (en
Catalunya no porque hay separación de bienes).
|
VENTAJAS
|
INCONVENIENTES
|
|
|
VENTAJAS
|
INCONVENIENTES
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario